martes, 10 de abril de 2012

El derecho al ahorro y a la seguridad social como garantías individuales


Por José Manuel Gómez Porchini*
En la actual época de crisis, las finanzas de los sistemas de pensiones resultan un grave problema que se ha convertido en noticia de primera plana, ocupando el interés de los conocedores del asunto a nivel internacional, sin que hasta ahora exista una solución integral. El trabajo que aquí se expone ofrece una alternativa jurídica para este asunto político, económico y social.
El esquema actual de la seguridad social, ideado por Otto von Bismark en 1889 y vigente en México y en muchos países del mundo, creado y establecido sobre la base de que deben ser los trabajadores y las empresas los que soporten la carga de la seguridad social, no ha dado resultado.
En 1917, la primera Constitución política de tipo social del mundo, la mexicana, recogió el sentir obrero y lo plasmó en el artículo 123. En enero de 1943 inició el seguro social obligatorio en México.
Para analizar este tema, hay algunos factores que conviene tomar en cuenta:
- No existe ahorro ni cultura del ahorro. El mexicano es reacio a confiar en instituciones y no cuenta, en su gran mayoría, con capital para ese efecto. Peor aún, ni en la población con capacidad económica suficiente existe esa cultura.
- Sólo 12 por ciento de la población paga impuesto sobre la renta. Algunos comerciantes cobran IVA sin enterarlo, no reportan ventas y existe evasión y elusión de impuestos.
- Únicamente 51.3 por ciento del total de la población de 65 años de edad en adelante tiene pensión otorgada por el IMSS, por el ISSSTE o por otras instituciones.
- Existe comercio informal precisamente porque al cliente no le interesa si el comerciante paga o no sus impuestos.
- El hecho de haber depositado la seguridad social sólo en los trabajadores del mercado formal, olvidando que al fallecer éste su viuda y sus hijos percibirán una pensión, carga el peso de todo el sistema en unos cuantos, cuando son muchos los que reciben los beneficios.
- Por cada trabajador asegurado existen tres, cuatro o más dependientes económicos que también requieren servicios médicos, pero que jamás aportan nada a favor del instituto porque no existe un mecanismo que lo permita.
- Los dependientes requieren servicio médico y medicinas, así como acceso a pensiones por viudez y orfandad. Ésta ha sido una de las causas de la descapitalización de tan noble institución.
- La seguridad social es asunto de todos los pobladores de un país, no sólo de los asalariados. No se puede apoyar el peso total de la carga de la seguridad social en solo un sector, cualquiera que éste sea.
La propuesta que aquí se expone consiste en crear un impuesto indirecto que se pague en cada operación gravada con IVA y que se destine a fomentar el ahorro para garantizar la seguridad social y prevenir el comercio informal, la piratería, el lavado de dinero, etcétera.
Este impuesto nuevo significaría el equivalente a dos, tres o más puntos del IVA que ya existe, sin incrementarlo, conforme lo determine en su momento el Congreso de la Unión.
La propuesta es crear un instrumento jurídico que permita arribar al propósito planteado y que podría denominarse Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto (IASSI), constitucionalmente posible, jurídicamente aplicable, tecnológicamente sin trabas, que servirá para solucionar los problemas citados, lo que se tratará de demostrar en el desarrollo de este artículo.
Ahora bien, la tecnología constituye la aplicación de herramientas de diversa índole para hacer más sencillo el trabajo que tenemos que desarrollar. Ya existen equipos de computación con programas que permiten llevar inventarios en cadenas de supermercados y ofrecer “puntos”, y tarjetas de crédito que intercambian “puntos” por productos y aun por dinero en efectivo.
Por lo tanto, la herramienta tecnológica capaz y suficiente, para ser utilizada en el tema jurídico en estudio, ya está disponible, lo que hace apenas 20 o 30 años hubiera sido una utopía.
Ya es posible agregar a la Constitución mexicana los mecanismos necesarios para asignar al derecho al ahorro y a la seguridad social el carácter de garantías individuales.
Una disposición, un artículo, se torna constitucional cuando se encuentra inmerso en el propio texto vigente. Para insertarlo, se requiere la voluntad política de los actores de la escena pública.
El Estado tiene como finalidad, en su presupuesto de egresos y en su ley de ingresos, recabar lo necesario para su funcionamiento, debiendo erogar anualmente todo lo que recauda. Luego entonces, al gobierno no le es válido tener “guardaditos”.
La seguridad social es una función que compete exclusivamente al Estado. La Constitución deberá reformarse para incluir lo referente al ahorro y a la seguridad social y, además, promulgarse y modificarse las leyes que sean necesarias.
En este orden de ideas, como el IASSI se maneja al alimón con el IVA, que es un impuesto indirecto, deberá considerarse también como un impuesto indirecto. Se tomará una parte del IVA a favor de la cuenta del titular, según los casos que se manejan.
Expuesto lo anterior, el planteamiento sería: ¿usted estaría de acuerdo en que parte de los impuestos que ya viene cubriendo se destinaran a favor de una cuenta particular de ahorro que sirviera de base para su futura pensión?
Si ya se ha explicado que para que una disposición sea constitucional lo único que se requiere es que sea elevada a tal rango, mediante el consenso de los factores reales de poder, por conducto de los actores políticos, es propuesta central de este trabajo la inclusión, en el artículo 4° constitucional, del siguiente texto: “El Estado procurará el ahorro para todos los mexicanos, que servirá para garantizar la existencia de la seguridad social, que consiste en velar por los discapacitados, los adultos mayores, los infantes, los niños de la calle, los desempleados y, en suma, por todos los mexicanos, sin distingo de raza, sexo, condición social, religión o cualquier otro elemento de discriminación. El ahorro se obtendrá mediante los mecanismos que disponga la ley respectiva”.
Hay que destacar que la propuesta se refiere al artículo 4° y no al 123, ya que éste trata lo relativo a las relaciones obrero-patronales, lo que no es materia del esfuerzo que se somete a consideración.
Será necesario, asimismo, crear la Ley para el Ahorro y la Seguridad Social de los Mexicanos, que tendría como postulados principales los diferentes esquemas en que habrá de garantizarse la seguridad social.
Existen figuras jurídicas en la Constitución que no hay forma de hacerlas exigibles. Se presentan como garantías, sin que exista el mecanismo jurídico que dé vigencia a ese derecho. Por ejemplo, la garantía a una infancia feliz y a la salud que, por cierto, aparecen en el propio artículo 4° ya comentado.
La forma que se propone para recaudar el IASSI es a través de tarjetas con códigos de barras y banda magnética que permitan identificar cada erogación que se realice a nombre de una persona. Esto se hará de manera electrónica. Resultará válido crear una cuenta con la Clave Única de Registro de Población (CURP).
Habrá una cuenta única, manejada por el gobierno, en la que se aplicarán los importes pagados por las personas morales oficiales, y por ley se destinará única y exclusivamente en beneficio de los que no tienen acceso a la seguridad social.
¿Qué sucederá cuando sea una persona moral privada —es decir, un patrón establecido— la que pague el IASSI? Los fondos que acumule cubrirán y minimizarán sus pagos de seguridad social al IMSS. ¿Qué sucederá cuando sea un extranjero o una persona que no muestre tarjeta alguna al momento de realizar la operación? Que los fondos se destinen a la cuenta única, para poder brindar seguridad social a quienes no tienen acceso a la misma. ¿A qué edad se debería empezar a acumular fondos? Desde el nacimiento. ¿Qué sucederá en el caso de los trabajadores migrantes? Éste es un problema real y actual. Los migrantes mexicanos no gozan de seguridad social ni en México ni en el país que los recibe de manera forzada. En este caso, la propuesta es que cada vez que realicen erogaciones y paguen exhibiendo su tarjeta, o cuando sus familiares compren exhibiendo ésta, habrán generado a su favor un punto para su seguridad social, lo que les otorgará un beneficio que actualmente se les niega en muchos países.
La ley, al tratar de proteger a los menores de edad, cumpliendo con lo establecido en los diversos convenios internacionales suscritos por nuestro país, amén de seguir el espíritu del Constituyente de 1917, niega la posibilidad jurídica del trabajo a los niños; es decir, prohíbe la contratación menores de edad como trabajadores. Sin embargo, es muy común ver en las cajas de las tiendas de autoservicio a cientos de niños empacando en bolsas y acarreando carritos de mandado, sólo por la propina. La tienda no tiene la posibilidad jurídica de extenderles un contrato de trabajo, por lo cual la autoridad permite la explotación y los menores están desprotegidos.
Se propone que la empresa, sólo por tener a los menores a su servicio, pague por cada uno de ellos el equivalente a medio salario mínimo diario. De esta suerte, al llegar a la mayoría de edad estas personas habrán acumulado lo suficiente para costear sus estudios o para establecer un negocio por su cuenta.
El gasto del gobierno debe aplicarse sólo para seguridad social. Cualquier otro destino —por ejemplo, aplicarlo a la cuenta del titular de la oficina, o de los empleados—, deberá considerarse un delito grave, pues atenta contra la seguridad social colectiva.
En el supuesto en estudio deberá establecerse que el propietario —persona física—, cuando compre con factura a nombre de la empresa —persona moral—, sólo podrá obtener a cambio la acumulación de ese porcentaje, a favor de la empresa.
Deberá tenerse como delito fiscal el acreditar a favor del particular lo que cubra la persona moral. Al ser fondos de ahorro propiedad de la empresa, podrán formar parte de sus activos y podrán ser cedidos por la empresa, que es la propietaria de dicho beneficio.
Ya se ha venido estudiando en cada caso particular la forma en que se puede recuperar lo aportado. Para que exista el ánimo de dueño, se pretende autorizar un retiro cada año hasta de 25 por ciento de lo acumulado, sin necesidad de que exista compromiso del depositante de pago alguno por dicho dinero. Vamos, si es el dueño del caudal, a título de dueño, no está obligado a darle cuentas a nadie del destino final de sus fondos.
Los jóvenes estudiantes podrán disponer hasta de 50 por ciento de ese fondo para costear sus estudios. Ese dinero podrá destinarse a las instituciones de educación superior para ayudar a abordar el gravísimo problema de la deserción escolar por falta de soporte económico.
Los adultos mayores percibirán una pensión de al menos dos salarios mínimos, cuando su aportación total haya sido inferior a determinada cantidad. Cuando exceda lo necesario, según estudios actuariales, podrá otorgarse pensión equivalente a lo que produciría en banca comercial la cantidad acumulada.
Para el caso de los que no han aportado nada, de igual modo se les proporcionará pensión, siempre y cuando cuenten con más de 60 años de edad.
 Conclusiones
De lo anterior se puede deducir que el mecanismo jurídico propuesto gravará con el equivalente a una parte del IVA todas y cada una de las operaciones que se encuentren afectas al pago de este impuesto. Para ello será necesario:
1) Introducir en la Constitución el derecho a garantizar el ahorro y la seguridad social de la población, no sólo de los trabajadores, lo que válidamente puede realizarse en el artículo 4° constitucional, con el agregado ya expuesto.
2) Expedir la Ley del Ahorro y la Seguridad Social, que recogerá los puntos anotados en el presente trabajo.
3) Crear la Secretaría de la Seguridad Social, que aglutine a los entes encargados de velar por la seguridad social, como el IMSS, el ISSSTE, los organismos públicos descentralizados del ramo, la Secretaría de la Defensa Nacional, los gobiernos estatales y el INFONAVIT, entre otros.
4) Establecer claramente que la seguridad social compete al Estado y que, a efecto de cumplir su obligación, será necesario fomentar el ahorro nacional mediante la aportación del equivalente a una parte del IVA, en cuentas individualizadas, que podrán ser manejadas por el Estado o por la banca comercial, a elección del titular de la cuenta.
5) Transferir el saldo de las cuentas SAR y AFORES a las que se abrirán con motivo de esta ley, las cuales podrán seguir siendo las que tenga el trabajador, sólo que con controles de la Secretaría, y adecuar las disposiciones legales necesarias para que dicha Secretaría pueda manejar las cuentas que se abran, en el entendido de que ésta no es una función bancaria, sino de manejo del ahorro nacional. El saldo de estas cuentas no será reclamable vía laboral, sino que sus fondos se transferirán a quien se haya designado heredero o legatario, a efecto de incrementar siempre el monto de los ahorros nacionales.
6) Con la creación de la Secretaría del ramo, a la que se transferirán los recursos de las dependencias que habrá de aglutinar, deberá modificarse la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, a efecto de que los fondos provenientes del ahorro nacional se ubiquen de manera directa en las arcas de la Secretaría, que dispondrá de ellos para los fines previstos en la ley.
Ojalá se haga realidad el proyecto que esbozo aquí.
 NOTAS
* Licenciado en ciencias jurídicas por la Universidad Autónoma de Nuevo León, maestro en Derecho constitucional y amparo por la Universidad Autónoma de Tamaulipas, y miembro de número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social.

No hay comentarios:

Publicar un comentario